Qué publicó el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 15 de enero de 2026 el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud», aprobado por el Congreso de la Unión (firmado el 10 de diciembre de 2025) y promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 13 de enero1. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 16 de enero12. El despacho Pérez-Llorca contó más de 100 artículos modificados, adicionados o derogados2. Abarca salud digital, intercambio de servicios entre instituciones públicas, compras consolidadas, un Plan Maestro de infraestructura, nuevas facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), sangre y células troncales, y la prohibición total de los vapeadores13.
Salud digital y telemedicina: lo que dice la ley
El artículo 3o. suma como materia de salubridad general, en su fracción XXVIII, «La salud digital»1. El nuevo Capítulo VI Bis la define en el artículo 71 Bis como «la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud», incluidas la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y los dispositivos portátiles1. El artículo 71 Sexies define la telesalud:
La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud.
La parte con consecuencias para el consultorio es el artículo 71 Septies, que no distingue entre sector público y privado: los servicios de telesalud deben ser prestados por «personal designado y capacitado para este fin»; usar sistemas seguros que garanticen confidencialidad, protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información; «incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad», y asegurar «la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas brindadas mediante plataformas digitales»1. TaxToday México, de Thomson Reuters, subrayó que la reforma introduce por primera vez el concepto de salud digital en la ley4, y Consultorsalud tituló que la salud digital «deja de ser un proyecto y se vuelve una obligación operativa»5.
El resto del capítulo es programático y mira al sector público. El artículo 71 Quater encarga a la Secretaría de Salud emitir las disposiciones para implementar y supervisar la salud digital «en todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud», con guías de atención por telemedicina y protocolos de confidencialidad1. A diferencia de otros capítulos, los transitorios no fijan plazo para esas disposiciones: sí lo hacen para el Plan Maestro de infraestructura (180 días), sus lineamientos (90 días) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (180 días)1. Al 3 de noviembre de 2026, el texto vigente de la ley que publica la Cámara de Diputados sigue marcando como última reforma la del 15 de enero de 20266.
Receta electrónica y expediente: lo que la ley no dijo
El decreto de enero no contiene una definición de receta electrónica ni reglas sobre la venta de medicamentos por plataformas digitales; la única mención a «plataformas digitales» es la obligación de documentar las atenciones a distancia1. El paso concreto llegó por otra vía: el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud, publicado en el DOF el 17 de abril de 2026, que invoca expresamente los artículos 71 Bis y 71 Ter adicionados a la ley7. Su artículo octavo asocia la credencial de salud, vinculada a la CURP, a un expediente clínico electrónico en el que el personal autorizado podrá ver antecedentes, diagnósticos, tratamientos, estudios y vacunación7. El artículo noveno prevé una aplicación, con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para «agendar en línea citas para consulta médica, el acceso al expediente clínico electrónico y la visualización de recetas médicas electrónicas»7.
Ese esquema es para las instituciones públicas (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, Pemex, institutos nacionales). La primera etapa del intercambio de servicios inicia el 1 de enero de 2027 y la segunda el 1 de julio de 2027, y las instituciones tienen un año para sus adecuaciones tecnológicas78. Para el consultorio privado, la norma técnica de los sistemas de registro electrónico sigue siendo la NOM-024-SSA3-2012, publicada el 30 de noviembre de 2012 y de observancia obligatoria para los sistemas de los sectores público, social y privado9; la reforma no ordenó actualizarla1.
Cofepris: verificaciones, registros y psicotrópicos
En vigilancia sanitaria, el artículo 222 dice ahora que, para otorgar un registro sanitario, las verificaciones de buenas prácticas de fabricación «no podrán realizarse por terceros autorizados y solo podrán ser llevadas a cabo por la Secretaría de Salud», con reconocimiento de certificados extranjeros cuando exista acuerdo entre autoridades1. El artículo 396 permite visitas de verificación física, «documental o por cualquier medio electrónico»14. El registro sanitario mantiene vigencia de cinco años, pero las prórrogas pasan a ser por plazos de 10 años, con cancelación si no se pide a tiempo o si se cambia el producto o el fabricante de materia prima sin autorización13. En compras, el artículo 10 obliga a promover en las contrataciones consolidadas a empresas con inversión productiva o de investigación en México, aplicable a contrataciones desde 2026 con entregas a partir de 202715.
El cambio que más se notó en la práctica fue la reclasificación del artículo 245, que entró en vigor 180 días después1. La pseudoefedrina, la norpseudoefedrina, la catina, la nicergolina y la dihidroergocristina pasaron a la fracción II, que el artículo 250 somete, en lo conducente, al régimen de estupefacientes; el bupropión y el tramadol, a la fracción III; el GHB, la GBL y la benzquinamida, a la fracción IV16. Para la fracción III, el artículo 251 exige una receta «que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia»6. Cofepris anunció el 3 de julio que la medida contra el tramadol empezaba el 14 de julio, que cualquier receta ordinaria con cédula sería válida y que las farmacias deben sellarla y registrar cada operación en libros de control1011.
Qué cambia para el médico que da teleconsulta o receta en línea
- Documentar el consentimiento informado de la consulta a distancia y conservar el registro de cada atención en el expediente: es obligación legal desde enero1.
- Usar plataformas que garanticen confidencialidad y protección de datos; la Cofepris puede verificar documentalmente o por medios electrónicos14.
- Revisar que el expediente electrónico cumpla la NOM-024-SSA3-20129.
- Al recetar tramadol o bupropión, la receta con cédula se surte una vez y la farmacia la retiene: el paciente necesita una nueva para cada surtido610.
La reforma tampoco cerró la venta irregular en internet. En octubre de 2025, Cofepris alertó sobre medicamentos falsificados o sin registro ofrecidos en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones, «sin solicitar receta médica»12, y en febrero de 2026 sobre la comercialización ilegal de productos con tirzepatida13. Una revisión sobre farmacias ilícitas en línea las describe como una amenaza de salud pública en rápido crecimiento14. Para el marco regulatorio general de los péptidos, ver la guía para el médico mexicano.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. 15 de enero de 2026 (artículos 3o., 10, 71 Bis a 71 Octies, 222, 245, 376, 396 y transitorios). dof.gob.mx ↗
- Muñoz Guízar E, Suárez AG. Reforma a la Ley General de Salud: Decreto publicado el 15 de enero de 2026. Pérez-Llorca, Nota Jurídica. Enero de 2026. perezllorca.com ↗
- Galicia Abogados. Actualización Ciencias de la Vida: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. 28 de enero de 2026. galicia.com.mx ↗
- Ganado T. Reforma a la LGS impulsa la salud digital y refuerza la vigilancia sanitaria. TaxToday México (Thomson Reuters). 16 de enero de 2026. taxtodaymexico.com ↗
- Moreno González N. Reforma a la Ley General de Salud: México formaliza Salud Digital y reordena la rectoría sanitaria. Consultorsalud. 15 de enero de 2026. consultorsalud.com.mx ↗
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Salud, texto vigente, últimas reformas DOF 15-01-2026 (artículos 245, 250 y 251). diputados.gob.mx ↗
- Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México. 17 de abril de 2026. dof.gob.mx ↗
- Rodríguez N. Servicio Universal: ¿Cómo te atenderán IMSS, ISSSTE y sector salud? IDC Online. 20 de abril de 2026. idconline.mx ↗
- Diario Oficial de la Federación. NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. 30 de noviembre de 2012. dof.gob.mx ↗
- Cofepris. Cofepris informa sobre las nuevas disposiciones para la dispensación del tramadol. 3 de julio de 2026. gob.mx ↗
- Rodríguez M. Cofepris reclasifica el tramadol como medicamento controlado. Excélsior. 22 de junio de 2026. excelsior.com.mx ↗
- Cofepris. Alerta sanitaria: Comercialización ilegal de medicamentos en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones de dispositivos móviles. 31 de octubre de 2025. gob.mx ↗
- Cofepris. Alerta sanitaria: Comercialización ilegal de productos con Tirzepatida. 9 de febrero de 2026. gob.mx ↗
- Mackey TK, Nayyar G. Digital danger: a review of the global public health, patient safety and cybersecurity threats posed by illicit online pharmacies. Br Med Bull. 2016;118(1):110-126. PubMed 27151957 ↗
- Flodgren G, Rachas A, Farmer AJ, et al. Interactive telemedicine: effects on professional practice and health care outcomes. Cochrane Database Syst Rev. 2015;(9):CD002098. PubMed 26343551 ↗
- Ammenwerth E, Schnell-Inderst P, Machan C, et al. The effect of electronic prescribing on medication errors and adverse drug events: a systematic review. J Am Med Inform Assoc. 2008;15(5):585-600. PubMed 18579832 ↗
- Chávarri-Guerra Y, Rodríguez-Olivares JL, Ramírez-González A, et al. Addressing the need for genetic cancer risk assessment in Mexico: From establishment of a formal program to delivery innovation and expansion. Genet Med Open. 2024;2(Suppl 2):101874. PubMed 39712971 ↗
Artículo informativo. Resume noticias, comunicados oficiales y estudios publicados; no es asesoría médica ni legal. Las fuentes se revisaron en la fecha de publicación.